3.- Factores de Conexión
La norma de conflicto contiene un elemento esencial que engarza o anuda la relación de derecho internacional privado con una legislación determinada. Este elemento se llama FACTOR DE CONEXIÓN.
Clasificación de estos factores;
Por su contenido:
Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia.
Reales: E relación con los bienes, lugar de la situación; bandera de las naves o aeronaves. En relación con actos, lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso.
Por su numero:
Únicos: Se representa cuando existe un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.
Múltiples: Cuando se combinan varios factores de conexión y guarda cercana relación con el caso de los mixtos o combinados.
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