3.- Factores de Conexión


 Los Factores de conexión en el derecho privado son aquellos aspectos de relación que se utilizan para cumplir el objetivo final, es decir vincular una situación o relación jurídica, con un ordenamiento jurídico nacional especifico que las regule. 

La norma de conflicto contiene un elemento esencial que engarza o anuda la relación de derecho internacional privado con una legislación determinada. Este elemento se llama FACTOR DE CONEXIÓN.

Clasificación de estos factores; 

Por su contenido:

Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia.

Reales: E relación con los bienes, lugar de la situación; bandera de las naves o aeronaves. En relación con actos, lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso.

Por su numero:

Únicos: Se representa cuando existe un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.

Múltiples: Cuando se combinan varios factores de conexión y guarda cercana relación con el caso de los mixtos o combinados.


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