1.- Sistema Venezolano de derecho internacional privado

 El Sistema de derecho internacional privado, es el conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de hechos externos.

Es  un sistema de derecho privado, ya que regula las relaciones donde no impera el interés publico, sino el privado de las partes, pudiendo ser persona natural o jurídica. 

También puede regular relaciones de la administración publica siempre que actué con carácter privado, teniendo por objeto resolver los conflictos jurídicos derivados de las relaciones jurídicas entre personas de diversas soberanías que se rigen por distintas leyes.

Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra época. Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.



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