4.- Ley extrajera
La Ley extranjera, dado el carácter bilateral de la regla de conflicto, la ley material aplicable al caso jus privatista puede ser una ley material. Tanto en doctrina como en jurisprudencia, la expresión ley extranjera significa, en este dominio, derecho extranjero; vale decir, no solo el derecho escrito, sino todo el derecho positivo en vigor, cualesquiera fueran sus fuentes: legislación, costumbre, jurisprudencia, doctrina.
Segun Batiffol y Lagarde, la aplicación en un país de una ley extranjera plantea la cuestión de saber como se puede reconocer autoridad en una nación a un legislador extranjero al ser leyes territoriales.
Respecto a la aplicación del derecho extranjero, la ley de derecho internacional privado (y sentencias emitidas del tribunal supremo de justicia), establecen la obligación de aplicar el derecho extranjero cuando resulte competente de conformidad con los tratados internacionales, la ley de derecho internacional privado y los principios de derecho internacional privado generalmente aceptados, razón por la cual sera imperativo determinar el derecho aplicable el caso correcto.
Es importante recodar e este punto iura novit curia, ''el juez conoce el derecho'' según el cual, el derecho no es objeto de prueba y le corresponde al juez determinar cual es el derecho aplicable independientemente de lo que aleguen las partes.

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