5.- Fraude a la ley


El Fraude a la ley, consiste en el intento de las partes de convertir la relación de causa y efecto en una relación de medio y fin. Se puede sostener que el fraude a la ley aplicable consiste en que los protagonistas transforman en la norma indirecta los puntos de conexión que el legislador no concibió como negocio jurídico, en negocio jurídico.

Es la característica negativa del tipo legal, porque el desencadenamiento de la consecuencia jurídica supone, al lado de la existencia de la causa y de los hechos subyacentes a los puntos de conexión, la inexistencia del fraude.

Condiciones para la aplicación del fraude a la ley.

Para que exista un fraude a la ley deben darse ciertas condiciones:

1.- En primer lugar la alteración, mediante un procedimiento técnicamente regular, del punto de conexión. Nada impide que una persona cambie su domicilio, adquiere nueva nacionalidad o celebre un acto jurídico, pero el cambio debe ir acompañado de la intención fraudulenta, es preciso el elemento psicológico, la malicia, el propósito del elemento psicológico constituye un obstáculo, pero en un análisis objetivo, existen maniobras de los particulares que contienen signos evidentes de intención fraudulenta.

2.- La segunda condición se relaciona con el derecho evadido para que se configure un fraude a la ley es preciso que el derecho normalmente competente antes de la alteración del punto de conexión sea coactivo.

3.- Por ultimo la noción de fraude a la ley solo debe ser utilizada en ausencia de cualquier otro medio idóneo para neutralizar los resultados queridos por las partes. 

Cuando interviene el orden publico internacional es necesario recurrir al fraude a la ley.

Efectos:

Se relacionan con su sanción, que consiste en tener por no efectuada la maniobra y aplicar el derecho que se intento evadir negando todas las consecuencias derivadas de la acción fraudulenta.

Respecto de la victima del fraude: el punto de conexión no se realizo y se niegan las consecuencias derivadas del fraude.

Respecto del país cuya ley invoca; defender el foro de una ley contraria al espíritu de su legislación y conservar la imperatividad de la lex fiori.

Respecto de terceros países; si asimilan el fraude al orden publico deben restablecer el imperio de la ley violada.


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